Madrid número 40 (BOCM-20210615-144)
Ejecución 120/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN 120/2021 AUTOS 766/2019 de este juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO TOLEDO CAMUÑAS frente a
TITAN ENTERTAINMENT SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se han
dictado las siguientes resoluciones:
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ALEJANDRO TOLEDO CAMUÑAS, frente a la demandada TITAN ENTERTAINMENT SA, parte ejecutada, por un principal de 2.430,90 EUROS, más 121,55 euros
y 243,09 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4684-0000-64-0120-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de TITAN ENTERTAINMENT SA a favor del
ejecutado, en las diferentes entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma

BOCM-20210615-144

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: