Madrid número 1 (BOCM-20210615-74)
Ejecución 110/2013
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 110/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS DEL MOLINO OLIAS frente a GUARKO SA sobre
Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que han
transcurrido con exceso los tres días concedidos para impugnar el Recurso de Reposición
interpuesto, sin que se haya/an presentado escrito/s de impugnación. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de D./Dña. JESUS
DEL MOLINO OLIAS recurso de reposición contra Diligencia Ordenación de fecha 25/02/2020, se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado
que obra en autos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS

En el caso que nos ocupa no era preceptiva la asistencia de abogado en el procedimiento de instancia y por tanto debería entenderse que no es preceptiva la asistencia de letrado
en la ejecución y que por tanto no pueden encuadrarse esos honorarios de letrado en el concepto de costa procesal del art. 241 LEC.
Es cierto que la LRJS en el art. 269.3 establece la facultad de incluir los honorarios de
los letrados en la tasación de costas. Debe interpretarse como facultad de valoración del Letrado de la Administración de Justicia, puesto que si el legislador hubiera considerado una
concesión automática no hubiera utilizado el término podrán incluirse.
Debe valorarse si la actuación realizada por el letrado es necesaria e imprescindible en
la ejecución o si es superflua ya que la ejecución una vez iniciada se tramita de oficio.
En la presente ejecución el letrado solicitante presentó escrito solicitando ejecución en
fecha 08/05/2013, escrito de fecha 28/06/2013 recurriendo en reposición el auto
de 11/06/2013, escrito de fecha 20/09/2013 designando bienes de la empresa ejecutada, con
fecha 11/11/2013 escrito solicitando oficiar a los deudores anteriores del inmueble embar-

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PRIMERO.- El art. 269.3 LRJS establece que los honorarios y derechos de los abogados, procuradores y graduados sociales colegiados devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.
SEGUNDO.- El art. 239.3 LRJS establece que una vez iniciada la ejecución la misma
se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
TERCERO.- El art. 241 LEC supletoria establece que son costas los honorarios de defensa y representación técnica cuando sean preceptivas.
CUARTO.- El art. 539.1 LEC supletoria establece que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y procurador salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.