Cáceres número 2 (BOCM-20210614-189)
Procedimiento 75/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 337

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
189

CÁCERES NÚMERO 2
EDICTO

D/Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75/2021 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAIME FERNANDEZ NUÑEZ contra la empresa FONDO GARANTIA SALARIAL, LICENCIAS PROYECTOS Y SEGURIDAD Y
SALUD SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANA MARIA MAQUEDA PEREZ
DE ACEVEDO.
En CACERES, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
(…)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 4/11/2021 a las 9:45 horas, en la secretaría de este Juzgado, Planta Segunda, para la celebración del acto de conciliación ante
el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 4/11/2021 a las 10:10 horas, en la Sala de Vistas 6, Planta Baja,
para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido
por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y
juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de
declarar su rebeldía.

- Se hace saber a las partes que, en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL
a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un INDICE que identifique cada
uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS Y FOLIADOS
y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico (CD, pendrive…) que permita
su incorporación a los autos.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS,
pasen las actuaciones a S.Sª a fin de acordar lo procedente.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que
éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

BOCM-20210614-189

- Se advierte a la demandada que, por su condición de persona jurídica, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 273.3 de la LEC, tiene la obligación de intervenir con
la Administración de Justicia, a través de medios electrónicos y que por lo tanto el resto de
notificaciones se le realizarán en su DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA EN LA
SEDE JUDICIAL ELECTRONICA.