Madrid número 14 (BOCM-20210614-129)
Procedimiento 731/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 731/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL frente a D./Dña. ANDRZEJ JAN
CEBULSKI y D./Dña. GRAZYNA WLADYSLAWA CEBULSKA sobre Seguridad social
se ha dictado la siguiente sentencia nº 195/2021:
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. ANDRZEJ JAN CEBULSKI, debo
revocar y revoco la resolución emitida por el INSS el día 7-4-2017, dejando ésta sin efectos, y en su lugar debo fijar la pensión contributiva de jubilación de D. Andrzej Jan Cebulski
en un 90% sobre la base reguladora mensual de 1.102,68 euros, con efectos de 31-1-2016
y fijando una prorrata a cargo de España del 42,68%, condenando al demandado, D. ANDREZEJ JAN CEBULSKI y a la HERENCIA YACENTE, a estar y pasar por esa pensión
y a reintegrar al INSS el importe de las diferencias percibidas en el periodo 31-1-2016 a
330-11-2018 por importe total de 4.475,27 euros; y todo ello con absolución de DÑA.
GRAZYNA WLADYSLAWA CEBULSKA.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-62-0731-18 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2512-0000-62-0731-18.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los cri-

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Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: