Madrid número 39 (BOCM-20210614-172)
Procedimiento 674/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 315

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagran Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 674/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. SOLEDAD MORON MORON frente a DISCUSAL HOGAR, SL,
GRUPO DELIME SL, JIREYSA GESTION SL, FOGASA y JIREYSA ALDEAMAYOR
GOLF SENIOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por D.a SOLEDAD MORÓN MORÓN contra las
Empresas GRUPO DELIME, S.L, y JIREYSA ALDEAMAYOR GOLF SENIOR, S.L,
ABSOLVIENDO a dichas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Estimo la demanda formulada por D.a SOLEDAD MORÓN MORÓN contra las Empresas DISCUSAL HOGAR, S.L y JIREYSA GESTIÓN, S.L sobre despido, declarando la
improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 19.03.2020, y condenando solidariamente a las demandadas DISCUSAL HOGAR, S.L y JIREYSA GESTIÓN, S.L a que, a su libre elección, la readmitan en su puesto de trabajo respetando las
condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonen una
indemnización por importe de 10.330,46 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.
La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia
ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 42830000-61-0674-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure
su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el
importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210614-172

Estimo la demanda formulada por D.a SOLEDAD MORÓN MORÓN contra las Empresas DISCUSAL HOGAR, S.L y JIREYSA GESTIÓN, S.L sobre cantidad, y condeno
solidariamente a dichas demandadas a pagar a la trabajadora la cantidad de 892,12 euros,
más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.