Madrid número 40 (BOCM-20210614-173)
Procedimiento 616/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 317

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Lucía Castellano Vázquez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 616/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. EVARISTO GARCIA SAN VICENTE frente a FRUVERPIMAR SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución decreto de
fecha 1013/10/2020:
PARTE DISPOSITIVA
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento,
regístrese en el libro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada, quedando las actuaciones pendientes del
señalamiento de fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su
caso.
Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el segundo otrosí digo de
la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Y Auto de fecha 13/10/2020:
PARTE DISPOSITIVA
1) Se admite/n la/s prueba/s propuesta/s por D. EVARISTO GARCIA SAN VICENTE, que a continuación se especifican, por guardar relación con el objeto litigioso, no habiendo lugar a la admisión y práctica del resto de las pruebas solicitadas, contra la denegación de las mismas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que por este motivo, puede
interponerse en su día contra la sentencia.
2) Ha lugar a la práctica anticipada las pruebas interesadas por el/la referido/a solicitante que han sido admitidas, y en su consecuencia se acuerda:
En cuanto a la B) más documentaL, queda requerida la demandada con la notificación
de la presente resolución, para aportar en el acto del juicio los documentos solicitados por
la parte actora en los apartados 1.o, 3.o, 4.o y 5.o de su escrito de demanda.
No se admite la prueba solicitada en el apartado 2.o de la prueba más documental por
se innecesaria.
Respecto de la documental, ténganse por hechas las manifestaciones de la demanda.
Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo
acordado.
Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 22/02/2022, a
las 11:00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008, manteniendo el pronunciamiento señalado en el Decreto, sirviendo la presente de citación en forma y con las advertencias legales.
Notifíquese esta resolución a las partes
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRUVERPIMAR SL, en ignorado

BOCM-20210614-173

Y Diligencia de Ordenación de fecha 05/11/2020: