Madrid número 29 (BOCM-20210614-150)
Procedimiento 476/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 476/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. GLORIA ELIZABETH MARTINEZ AYALA frente a FOGASA y DERSIM KEBAB PIZZA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 23/02/2021:
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª Gloria Elizabeth
Martínez Ayala contra Dersim Kebab Pizza, S.L., S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el 30/03/2020, condenando a la empresa a que readmita a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1074,91 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios
devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 43,43 euros.
CONDENO asimismo a la Empresa a pagar a la trabajadora la suma de 1651,28 euros,
más el 10 por 100 de tal cantidad en concepto de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DERSIM KEBAB
PIZZA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

BOCM-20210614-150

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.178/21)

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ISSN 1989-4791