Madrid número 33 (BOCM-20210614-164)
Procedimiento 371/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 305

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 371/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. ASSIA EL HARTI frente a FOGASA e INDICO MADRID S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. ASSIA EL HARTI frente a INDICO
MADRID S.L. y FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y condeno a la empresa demandada INDICO MADRID S.L. a estar y pasar por
tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al
despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 5466,02 euros.
En el supuesto de que optase por la readmisión deberá abonar al demandante los salarios
dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva readmisión.
Sin pronunciamiento respecto al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad legal,
que en su caso pudiera derivarse para dicha entidad.
Y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0371-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-0371-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

BOCM-20210614-164

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: