Colmenar Viejo número 6 (BOCM-20210614-102)
Procedimiento 201/2017
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
102

COLMENAR VIEJO NÚMERO 6
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 201/2017, entre doña Paula Pariente Hernando y don Pedro Daniel Molina Pfenning, en
cuyos autos se ha dictado la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 27/2018
Colmenar Viejo, a 15 de febrero de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta
ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 201/2017 en virtud de demanda de doña Paula Pariente Hernando, representada por el procurador señor
Hernández Urízar, contra don Pedro Daniel Molina Pfenning, en situación legal de rebeldía, en reclamación de constitución de servidumbre forzosa de paso.
Fallo

BOCM-20210614-102

Que estimando la demandada interpuesta por doña Paula Pariente Hernando, representada por el procurador señor Hernández Urízar, contra don Pedro Daniel Molina Pfenning,
debo acordar y acuerdo conceder servidumbre de paso de uso permanente o continuo, para
acceso de personas, animales y vehículos, a favor de la finca de la parte actora como predio dominante, con la anchura necesaria para el paso de personas y vehículos, a través y sobre la finca del demandado, como predios sirvientes, con el trazado que se describe en el
documento número 11 de la demanda, todo ello previa indemnización del valor de mercado de los metros cuadrados que se utilicen para la constitución de la servidumbre de paso,
fijada en 1 euro el metro cuadrado.
Constituida la servidumbre se practicará la inscripción de la servidumbre constituida
en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, como carga en el asiento del
predio sirviente y como cualidad del predio dominante.
Con expresa condena en costas a la demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro Daniel
Molina Pfenning y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la siguiente resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
Y para que sirva de notificación a don Pedro Daniel Molina Pfenning, expido y firmo
la presente.
En Colmenar Viejo, a 9 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.742/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791