Alcobendas número 5 (BOCM-20210614-99)
Procedimiento 1450/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
99

ALCOBENDAS NÚMERO 5
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1450/2017, entre
doña María de las Mercedes Montes Díaz, doña María de la O Montes Díaz, doña Mercedes Díaz Roldán, don Juan Pablo Montes Díaz, don Francisco José Montes Díaz y doña María del Carmen Montes Díaz y Solares Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), en
reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 94/2020
Magistrado-juez don Francisco Javier Just Bauluz.—Alcobendas, a 10 de junio de 2020.
Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1450/2017, a instancias de doña Mercedes Díaz Roldán, doña María de
las Mercedes, doña María del Carmen, don Francisco José, doña María de la O y don Juan
Pablo Montes Díaz, representados todos ellos por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno y asistidos de la letrada doña María de las Mercedes Montes Díaz, contra la mercantil Solares, Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), declarada en rebeldía procesal, en ejercicio de acción declarativa de dominio.
Fallo

BOCM-20210614-99

Desestimo la demanda presentada por doña Mercedes Díaz Roldán, doña María de las
Mercedes, doña María del Carmen, don Francisco José, doña María de la O y don Juan Pablo Montes Díaz, representados todos ellos por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno, contra la mercantil Solares, Edificaciones y Urbanizaciones, S. A.
(Seursa), declarada en rebeldía procesal, y condeno en costas a la parte actora, al haber sido
rechazada su pretensión.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa consignación del depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de
la LOPJ.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Solares Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), expido y firmo la presente.
En Alcobendas, a 23 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.332/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791