Madrid número 59 (BOCM-20210614-95)
Procedimiento 1394/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95

MADRID NÚMERO 59
EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1394/2019, instados por la procuradora Dña. María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de D. Emilio Muñoz Reja Sereno, contra D. Rafael González Cardeñosa y D. José Manuel Lorenzo Méndez, en reclamación de cantidad, en los que se ha
dictado en fecha 4 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210614-95

Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador Sra. Montero
Correal, en representación de D. Emilio Manuel Muñoz-Reja Sereno, debo condenar y
condeno a D. Rafael González Cardeñosa, representado por el Procurador Sra. Pereda Gil,
y a D. José Manuel Lorenzo Méndez, a que de modo solidario abonen al actor la cantidad
reclamada en cuantía de 46.129,12 euros, que, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, devengarán los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia serán los previstos en el artículo 576 de la LEC, más otros 3.000 euros en
concepto de perjuicios morales que, desde la fecha de la presente sentencia, devengarán
los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, condenando a los demandados al abono solidario de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es
firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación,
en la forma determinada por el artículo 458 de la LEC, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito
requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rafael González Cardeñosa y D. José Manuel Lorenzo Méndez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 22 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/19.915/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791