Madrid número 17 (BOCM-20210614-132)
Procedimiento 1288/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1288/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. LUZ ALBA BONILLA GARZON frente a IMPERIO DEL FLAMENCO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 187/2021
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
D.a M.a Valvanuz Peña García, magistrado juez del Juzgado de lo social núm. 17
de refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes
autos 1288/20 sobre despido seguidos a instancia de Dña. LUZ ALBA BONILLA GARZON contra IMPERIO DEL FLAMENCO SL Y FOGASA, en nombre de su majestad el
rey ha pronunciado la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DÑA. LUZ ALBA BONILLA GARZON
contra el empresario IMPERIO DEL FLAMENCO SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando al empresario demandado a que le indemnice en la suma de 5.126,36 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido
hasta el día de hoy a razón de 42,37 euros diarios, declarando con ésta fecha extinguida la
relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2515-0000-61-1288-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la

BOCM-20210614-132

Notifíquese esta resolución a las partes.