Madrid número 39 (BOCM-20210614-171)
Procedimiento 1019/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 313

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1019/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JORGE VEGA MODESTO frente a FOGASA y MALPICA DESARROLLOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JORGE VEGA MODESTO contra la
Empresa MALPICA DESARROLLOS, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO
que la comunicación extintiva realizada por la demandada el 31.07.2020 constituye un
DESPIDO IMPROCEDENTE, CONDENANDO a la mercantil, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar al trabajador una indemnización por importe de 238,61 euros.
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JORGE VEGA MODESTO contra la
Empresa MALPICA DESARROLLOS, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO
a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art.
33 ET, a pagar al trabajador la suma de 918,23 euros más el 10% de la misma en concepto
de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador
o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-000061-1019-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MALPICA DESARROLLOS SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210614-171

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.