Pinto (BOCM-20210614-82)
Personal. Plantilla personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

PINTO
PERSONAL

BOCM-20210614-82

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, aprobó,
entre otros, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Revocar el punto cuarto del acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre
de 2020 cuando indica que:
«Cuarto. Declarar a “extinguir” las plazas de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pinto relacionadas en el anexo III cuyos titulares no reúnen los requisitos de titulación
exigidos por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Con ello se entienden desestimadas las reclamaciones formuladas por
los miembros del Cuerpo de Policía Local que no cumplan el requisito de titulación.
Se establece no obstante, el compromiso municipal para la realización de procesos de
promoción interna para aquellos componentes del Cuerpo de la Policía Local que no reúnen la titulación, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en disposición adicional 22.a de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública».
Al estimar que el mismo se ha visto afectado por el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 171/2020, de 16 de noviembre de 2020 (“Boletín Oficial del Estado”
n.o 332, de 22 de diciembre de 2020), deviniendo en inaplicable.
Segundo.—Modificar la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pinto, en el sentido de reclasificar las plazas de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto que estando en el momento actual clasificadas en el Subgrupo C2 “a extinguir”, acreditan la concurrencia de diez años de experiencia en los términos de la
disposición adicional 22.a de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según la relación que se acompaña al presente acuerdo como anexo I,
estimando con ello las reclamaciones presentadas hasta el momento en este sentido.
Tercero.—Establecer los efectos económicos y administrativos de la reclasificación
con efectos 1 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Reconocer los efectos económicos y administrativos retroactivos administrativos de la reclasificación con efectos 1 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, para aquellos funcionarios de la Policía Local que habiendo obtenido la titulación
exigida en la convocatoria con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, han acreditado la antigüedad de diez años en dicha fecha, según la relación que se acompaña al presente acuerdo anexo II.
Quinto.—Publicar las presentes modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Sexto.—Considerar como elevados a definitivos los presentes acuerdos en el caso de
que no se formulen alegaciones.