Castellón número 4 (BOCM-20210614-190)
Ejecución 66/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 339

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190

CASTELLÓN NÚMERO 4
EDICTO

D. PABLO CATALAN BELDA, SR. LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos de Ejecución núm. 66/2021 a
instancias de GONZALEZ CARRERO, ALEJANDRO ANGEL contra ALFARO COTRINA, EDWARD RAUL en la que el día 18/05/2021 se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 146/20 de fecha 20/10/20, a favor de la parte ejecutante, D. ALEJANDRO ANGEL GONZALEZ CARRERO, frente a EDWARD RAUL ALFARO COTRINA, parte ejecutada, por importe
de 2.682,51 euros en concepto de salarios no abonados más 410,09 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 3.092,60 euros más 463,89 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o
cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0066 21) indicando, en
el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92
0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el
código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido
el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de
la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D./Dª. MARIA LUISA DIAZ PUERTAS, MAGISTRADAJUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.

BOCM-20210614-190

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el
caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.