D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210614-34)
Convenio –  Convenio de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 117

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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CONVENIO de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Primera Delegación
Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Rodrigo Tilve Seoane, en calidad de Viceconsejero de Economía y
Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Ricardo Fernández Carmena, en su condición de Presidente de la
Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas con
N.I.F. Q2877036J y domicilio social en Madrid, calle José Ortega y Gasset, n.o 74, 1.o, en
virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 23 de julio de 2020 efectuado por la Comisión Permanente de la Junta
de Gobierno de la Primera Delegación Regional.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de
Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o
local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” n.o 49, de 26 de febrero de 2021),
en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años,
prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de
hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica

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