Madrid número 14 (BOCM-20210612-9)
Procedimiento 9/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
9

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 9/2020-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA LUISA SANCHEZ SANCHEZ frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION y D./Dña. JOSÉ
LUIS ESPEJO MORALES sobre Seguridad social se ha dictado sentencia, cuyo fallo es:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. MARÍA LUISA SÁNCHEZ
SÁNCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contra D. JOSÉ LUIS ESPEJO MORALES, debo declarar y declaro que el porcentaje y la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a la actora por resolución de fecha 26-9-2019 debe ser recalculado en los siguientes términos:
1º. Deben añadirse 505 de cotización correspondientes al periodo 12-11-1972 a 31-31974, declarándose la responsabilidad directa de D. José Luis Espejo Morales en el pago de
la diferencia del porcentaje de la pensión resultante, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y de su derecho a repetir frente al Sr. Espejo Morales.
2º. Para el cálculo de la base reguladora de la pensión, el periodo de cotización correspondiente al periodo 1-1-2006 a 31-8-2006 debe ser calculado sobre una base reguladora
mensual de 1.529,10 euros mensuales, declarándose la responsabilidad directa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid en el pago de la diferencia del importe de la pensión resultante, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS
y de su derecho a repetir frente a la Consejería.
3º. Para el cálculo de la base reguladora de la pensión, el mes de septiembre de 2006
debe ser calculado sobre una base de cotización de 1.829,85 euros, declarándose la responsabilidad del INSS en el pago de la diferencia del importe de la pensión resultante.
Y todo ello, con efectos de 3-9-2019 y con las mejoras y revalorizaciones que legal y
reglamentariamente procedan.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-62-0009-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210612-9

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.