D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210612-5)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021

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2. El retraso de los árbitros, sin previo aviso y justificación, que altere el inicio y el
desarrollo de las audiencias convocadas con las partes, aunque no dé lugar a la suspensión
de las mismas, dará lugar a la deducción del 50 por 100 del importe correspondiente a las
audiencias afectadas por el retraso y a la exclusión del turno a dicho árbitro durante un período de dos meses en caso de reiteración, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada.
A dichos efectos, se entenderá por reiteración el retraso no justificado del mismo arbitro en más de una audiencia, en el término de seis meses.
3. El retraso o inasistencia por parte de los árbitros a las reuniones convocadas por el
presidente del colegio arbitral para debate y/o posterior firma de los laudos arbitrales, las
aclaraciones del laudo u otros actos posteriores al mismo, darán lugar a la deducción del 50
por 100 del importe correspondiente a las vistas arbitrales afectadas por el retraso en la tramitación y notificación a las partes, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
Séptima
Comisión de seguimiento
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, se establece una comisión de seguimiento, constituida por dos representantes designados por cada una de las partes.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen.
3. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid.
4. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.
5. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
6. La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:
a. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c. Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
7. El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia y modificación
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con, al menos, un mes de antelación.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
Novena
Son causa de resolución del convenio las siguientes:
1. El mutuo acuerdo.
2. La ausencia o retraso injustificado de los árbitros o suplentes que den lugar a la
suspensión de 10 o más arbitrajes en un trimestre.
3. La disolución de la entidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
5. Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
En su caso, cuando una de las partes considere incumplido el convenio, lo notificará a
la otra parte para que, en el plazo de diez días, subsane la situación. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la eje-

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Causas de resolución del convenio