D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210612-5)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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CONVENIO de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Colegio Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte: D. Rodrigo Tilve Seoane, en calidad de Viceconsejero de Economía y
Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte: D. Jesús Paños Arroyo, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), con NIF Q2875010G y
domicilio social en Madrid, calle Maestro Victoria, número 3, en virtud de las facultades
que le otorgan los Estatutos de la Corporación, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el 17 de marzo de 2009, y en ejercicio del cargo para el que fue
elegido en el proceso electoral efectuado en junio de 2017, constando dicho cargo en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá
reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o
local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero
de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.

BOCM-20210612-5

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