D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210612-3)
Convenio –  Convenio de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 139

cución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiese el incumplimiento, se podrá proceder a la resolución del convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del
mismo.
Décima
Protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, a la que se encuentra adscrito el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en cuanto órgano de gestión sin personalidad jurídica propia a través del Delegado de
Protección de Datos.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la
única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que deberá adoptar las medidas de
índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como a
mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso
en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Undécima
Transparencia

Duodécima
Difusión y publicidad
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional y el de la Junta Arbitral de Consumo que le
será facilitado, a estos únicos efectos, por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

BOCM-20210612-3

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por
la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en el portal de transparencia de su página web.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.