D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210612-3)
Convenio –  Convenio de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021

Pág. 19

CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Organización de Consumidores y
Usuarios (OCU) para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid,
a través de los correspondientes órganos arbitrales.
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es establecer
un marco de colaboración conjunta entre las partes con el fin de garantizar que el Sistema
Arbitral de Consumo pueda seguir prestándose con criterios de eficacia y eficiencia en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la asociación
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Estar representada en los colegios arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo, proponiendo a las personas que, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo General
del Sistema Arbitral de Consumo, puedan ser acreditados como árbitros por la Junta Arbitral.
2. Participar en los colegios arbitrales en los que sean designados árbitros en representación de la Entidad, cuando así sea requerido para ello por la Junta Arbitral, tanto en su
sede central como, en su caso, en la de los colegios territoriales si los hubiera, mediante
asistencia presencial o por medios electrónicos.
3. Garantizar la actualización de la lista de árbitros representantes de la entidad, comunicando de forma puntual a la Junta Arbitral de Consumo las altas y las bajas que se pudieran producir.
4. Informar al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de cuantas actuaciones
pudieran llevarse a cabo por la entidad en relación con la utilización del Sistema Arbitral
de Consumo.
5. Difundir el sistema arbitral entre sus asociados, informando al Instituto Regional
de Arbitraje de Consumo de las medidas adoptadas a tales efectos.
6. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores, sin perjuicio de la cantidad que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se comprometa a aportar para colaborar en los gastos derivados de la participación de
los árbitros en los colegios arbitrales.
Tercera
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través del Instituto Regional
de Arbitraje de Consumo, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:
1. Garantizar la representación de la entidad en los colegios arbitrales, tanto en la
sede central de la Junta Arbitral como, en su caso, en la de los colegios territoriales, si los
hubiera, mediante asistencia presencial o por medios electrónicos.
2. Convocar a la entidad de forma que pueda asegurarse su participación en las vistas arbitrales.
3. Facilitar la labor de los colegios arbitrales mediante la dotación de los medios precisos para el correcto funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo.
4. Realizar el seguimiento del correcto cumplimiento del convenio, manteniendo informada a la entidad de las incidencias que, en relación con los árbitros que lo representan,
pudieran tener lugar en su desarrollo.

BOCM-20210612-3

Obligaciones de la Comunidad de Madrid