Alcalá de Henares (BOCM-20210611-39)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

ALCALÁ DE HENARES

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación del Sector 113 “Los Salobrales”, promovido por la Junta de Compensación del referido Sector, que dice lo que sigue:
«1.o La Aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector 113 “Salobrales” con
la desestimación del escrito de alegaciones formuladas por D. Antonio Almaraz Rivera, con
la motivación contenida en los informes anteriormente transcritos, con excepción de la alegación número 14 en lo que se refiere a la incorporación a las fichas de las parcelas resultantes las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, así como respecto de la número 17
en relación con la número 3, la incorporación al Proyecto de Certificación registral actualizada de la finca número 23653, ello sin perjuicio de la obligación de los herederos de declarar la situación que afecta a dicha finca y aportar la documentación acreditativa de sus
derechos, cuyo aspecto les será notificado expresamente.
Quedando, por consiguiente la Aprobación del Proyecto de Reparcelación sujeta a la
incorporación definitiva al Proyecto de las siguientes rectificaciones, en orden a su inscripción en el Registro de la Propiedad:
1. Las parcelas resultantes deberán reflejar las coordenadas georreferenciadas de sus
vértices.
2. Se incorporará al Proyecto la Certificación actualizada de dominio y cargas de la
finca registral 23.653, la cual deberá reflejarse en la finca aportada y en la resultante.
3. Asimismo y dado que el Proyecto contempla la sustitución en metálico de redes
supramunicipales en virtud de Convenio Urbanístico suscrito con la Comunidad de Madrid,
la valoración acordada deberá hacerse efectiva dentro de los quince días siguientes a la notificación de la Aprobación Definitiva del Proyecto, condición indispensable para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de edictos municipal, notificándose individualmente a los propietarios y personas que aparezcan como interesados
en el expediente.
3.o Se afectarán a los usos previstos en el planeamiento y se incorporarán al Patrimonio Municipal del Suelo, con destino a los fines establecidos en el artículo 176 de la Ley del
Suelo Municipal, los terrenos de cesión gratuita y obligatoria. La formalización del proyecto de reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo
6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y para su debida inscripción
en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de carga, todos
los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, para su afectación a los usos previstos en el Plan».
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el
plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que se interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para
resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

BOCM-20210611-39

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