Valdemaqueda (BOCM-20210611-68)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

VALDEMAQUEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados por resolución de esta Alcaldía 179/2021, dictada con fecha de 8 de junio
de 2021, los padrones y listas cobratorias de los impuestos sobre bienes inmuebles urbanos
y rústicos y sobre actividades económicas, referidos todos ellos al ejercicio de 2021 a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público durante un plazo de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de
que los interesados puedan presentar alegaciones, reparos u observaciones.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos y rústicos
correspondiente al año 2021 en:
— Localidad: Valdemaqueda.
— Oficina de Recaudación: Casa Consistorial.
— Horario: 9:00 a 14:00 horas.
CONCEPTO
Impuesto Bienes Inmuebles urbanos y rústicos
Impuesto sobre actividades económicas

PLAZO COBRO
EN VOLUNTARIA
Del 1 de julio al 31 de agosto
Del 1 de julio al 31 de agosto

FECHA DE CARGO
EN CUENTA
1 de agosto
1 de agosto

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.

BOCM-20210611-68

Valdemaqueda, a 9 de junio de 2021.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.
(01/20.697/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791