Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210611-73)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
73

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
una vez transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad en sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2021, de aprobación inicial del expediente de modificación
de créditos número 1/2021 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla,
se eleva a definitivo.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
IMPORTE
120.000,00
10.000,00
10.906,00
2.177,07
1.623,00
144.706,07

PROGRAMA
23100
23100
23100
23100
23100

ECONÓMICA
48006
48000
48900
22712
22706

DENOMINACIÓN
Ayudas económicas complementarias
Emergencia social
Ayudas habitabilidad
Asesoría jurídica
Relación de puestos de trabajo

CRÉDITO EXTRAORDINARIO
IMPORTE
10.000,00
36.251,51
11.692,64
57.944,15

PROGRAMA
23100
23100
23100

ECONÓMICA
22721
13002
16002

DENOMINACIÓN
Acompaña TAD
Retribuciones personal temporal
Seguridad Social personal temporal

BOCM-20210611-73

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Mejorada del Campo, a 28 de mayo de 2021.—La presidenta de la Mancomunidad,
Isabel M. Sánchez Olmedo.
(03/19.477/21)

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ISSN 1989-4791