B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210611-11)
Puesto libre designación –  Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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tenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o especialidad y titulación
específica exigida en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse
hasta la resolución del procedimiento.
Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de breve historial académico y profesional, así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de
apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
Quinto
Presentación y plazo
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida.
Sexto
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-

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Séptimo