Madrid número 66 (BOCM-20210611-82)
Procedimiento 929/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
82

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Dña. MARIA TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia n° 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal sobre medidas patemofiliales n° 929/2019 instados por la Procuradora Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL en
nombre y representación de Dña. BELPED-ANNABELLE FREIRE ALVARADO contra
D. BORJA DOMINGUEZ ESCOBAR, en los que se ha dictado en fecha 12-01-2021 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Clemente
Mármol en nombre y representación de Dña. Belped-Armabelle Freire Alvarado contra D.
Borja Domínguez Escobar.
Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del
hijo ABRAHAM DOMINGUEZ FREIRE a su madre BELPED ANNABELLE FREIRE
ALVARADO. La madre no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar
las cuestiones sanitarias, administrativas y educativas del menor.
2.- No se establecen visitas padre e hijo.
3.- El padre, Borja Domínguez Escobar, abonará a la madre en concepto de pensión de
alimentos para su hijo la cantidad mensual de 150 euros. La pensión debe abonarse desde
la fecha de presentación de la demanda por meses adelantados, en 12 mensualidades, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.
El importe de la pensión de alimentos se actualizará anualmente, de acuerdo con las
variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo (IPC) que determine el
Instituto Nacional de Estadística (INE). La primera actualización se efectuará en el mes de
enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50 %, previo acuerdo sobre la
necesidad del gasto y su importe.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial. “

En Madrid, a 17 de mayo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.123/21)

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ISSN 1989-4791

BOCM-20210611-82

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. BORJA DOMINGUEZ ESCOBAR se publica el presente en el tablón de anuncios de éste juzgado y en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.