Móstoles número 1 (BOCM-20210611-147)
Procedimiento 547/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 547/2020-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO MANOSALVAS GONZALEZ y D./Dña. JESUS MIGUEL TORRO CUECO frente a ANSWARETECH y MEDLEY ADMINISTRACION
CONCURSAL S.L.P sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de despido interpuesta por DON IGNACIO MANOSALVAS
GONZÁLEZ contra ANSWARETECH S.L., declarando improcedente el despido del actor
y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en
la fecha de la presente resolución judicial y condeno a ANSWARETECH S.L. a abonar a
DON IGNACIO MANOSALVAS GONZÁLEZ la indemnización de 18.828, 08 euros más
el abono de los salarios de trámite a razón de 69, 86 euros diarios desde el día 31 de Julio
de 2020 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo
desde el 10 al 16 de agosto de 2020, así como el salario que ha percibido de EXCELTIC
S.L. desde el 17 de agosto de 2020 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que
se determinará en ejecución de sentencia.
Debo absolver y absuelvo a MEDLEY ADNMINISTRACIÓN CONCURSAL S.L.P.
y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto
de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00-0547-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.162/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210611-147

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANSWARETECH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de
Madrid.