Valencia número 11 (BOCM-20210611-155)
Procedimiento 541/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 327

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155

VALENCIA NÚMERO 11
EDICTO

DOÑA MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, LDA. DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM ONCE DE LOS DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 541/2019, a instancias de JOSE VICENTE LADERAS RUIZ, contra ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE PARQUES LOGISTICOS DE VALENCIA (EUC PLV), FONDO GARANTIA SALARIAL,
VIGILANCIA PROFESIONAL S.L. y JORDI ALBIOL PLANS (ADM.CONCURSAL),
en reclamación por Procedimiento Ordinario [ORD], en la que el día VEINTIDÓS DE
MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por D. JOSÉ VICENTE LADERAS
RUIZ,frente a las empresas ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL,
S.L.,VIGILANCIA PROFESIONAL, S,L., el administrador concursal de esta D. JORDI
ALBIOL PLANS, debo de condenar y condeno a las empresas ANUBIS VIGILANCIA Y
SEGURIDAD INTEGRAL, S. L., VIGILANCIA PROFESIONAL, S.L. de forma solidariaa que paguen al demandante la cantidad de 100 euros netos y 10.940,95 euros brutos (Salarial: 9.665,69 euros, no salarial: 1.275,26 euros), así como a la empresa VIGILANCIA
PROFESIONAL, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 4.598,32 euros brutos
(Salarial: 4.127,83 euros, no salarial: 470,49 euros).
Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales, siéndole de aplicación a la empresa Vigilancia Profesional, S.L., los intereses conforme al fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Así mismo, debo condenar y condeno al administrador del concurso de acreedores de
la empresa condenada, VIGILANCIA PROFESIONAL, S.L., D. JORDI ALBIOL PLANS,
a estar y pasar por dicha declaración, en las competencias que en el procedimiento concursal le corresponden.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no
es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello,
la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de
cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al
tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de
interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en
la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del GRUPO SANTANDER, en la “Cuenta de
Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado (número 4476000065 n.º expte/año), o por transferencia bancaria (número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274)
AÑADIENDO EN CONCEPTO (447600065 EXPTE/AÑO), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20210611-155

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en
caso de insolvencia de la empresa.