Madrid número 18 (BOCM-20210611-88)
Procedimiento 42/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
88

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 42/2021
entre D./Dña. JOSEFA DOMINGUEZ COBETA y D./Dña. PATRICIA SOLEDAD REYES SALAZAR por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 191/2021
En Madrid a 19 de Abril de 2021, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes
autos de procedimiento de delitos leves número 42/2021, sobre el presunto delito leve de
hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de Josefa Domínguez Cobeta y Patricia Soledad Reyes Salazar.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, y previos
los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio
correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el
día fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.—En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de
Patricia Soledad Reyes Salazar, como autora de un delito leve de hurto, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y que indemnizase a Josefa Domínguez Cobeta en el importe de 308 euros, a lo que Josefa Domínguez Cobeta se adhirió.
TERCERO.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 15 de Diciembre de 2020 Josefa Domínguez Cobeta denunció que el día anterior,
entre las 21:00 y 23:15 horas, en el bar El Enfriador, sito en la c/Alberto Alcocer, 47 de esta
Ciudad, le habían sustraído el bolso, con diversos efectos, valorándose todo ello en 308
euros, más 10 euros en efectivo, identificando la Policía por las grabaciones del establecimiento, en relación con fotografías de la reseña policial, a Patricia Soledad Reyes Salazar.

PRIMERO.—Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Patricia Soledad Reyes Salazar, debido a que, aparte de
que no se han visto en el plenario las grabaciones para que la denunciante pudiera identificar su bolso como el presuntamente sustraído, del examen de las grabaciones, los fotogramas y las fotos de la reseña policial, apreciadas en su conjunto, existen serias dudas sobre
que la persona que aparece en las mismas llevando a cabo la presunta conducta de sustracción sea la misma de la reseña policial, pues se duda del parecido de dicha persona con las
fotos de la reseña policial, y, en consecuencia, no cabe enervar la presunción de inocencia
del artículo 24 de la Constitución con respecto a la denunciada, y procede su absolución.
SEGUNDO.—En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código
Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente, y no procede señalar
cantidad alguna por este concepto.
TERCERO.—En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

BOCM-20210611-88

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