Madrid número 3 (BOCM-20210611-97)
Procedimiento 175/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 175/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NORMA JASMIN MACIAS NOBOA y D./Dña. NORMA
JASMIN MACIAS NOBOA frente a NEXAWAY MARKET SL sobre Despidos / Ceses
en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 204/2021
En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
175/2021 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª NORMA JASMIN MACIAS NOVOA, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª Alba
Sanz Maroñas, contra la Empresa NEXAWAY MARKET, S.L, como demandada, que dejó
voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

ESTIMANDO la demanda formulada por NORMA JASMIN MACIAS NOVOA contra la Empresa NEXAWAY MARKET, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha
16.12.2020, decretando asimismo la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar a la trabajadora la suma de 30.113,45 euros en concepto de indemnización por despido,
así como la de 7.033,5 euros en concepto de salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda formulada por NORMA JASMIN MACIAS NOVOA contra la Empresa NEXAWAY MARKET, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 2.346,95 EUROS, más el 10%
de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado
social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de
300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-017521 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente
fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure
su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el
importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto

BOCM-20210611-97

FALLO