Madrid número 3 (BOCM-20210611-94)
Procedimiento 166/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 166/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN FABRE LOPEZ frente a NEXAWAY
MARKET SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 201/2021
En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
166/2021 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MARÍA DEL CARMEN
FABRE LÓPEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª Raquel
Pérez Gutiérrez, contra la Empresa NEXAWAY MARKET, S.L, como demandada, que
dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son propias, se
procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

Estimando la demanda formulada por MARÍA DEL CARMEN FABRE LÓPEZ contra la Empresa NEXAWAY MARKET, S.L sobre despido, debo declarar y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 16.12.2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, condenando a la mercantil a pagar a la trabajadora la suma
de 23.598,82 euros en concepto de indemnización, y la de 6.648,81 euros en concepto de
salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por MARÍA DEL CARMEN FABRE LÓPEZ contra la Empresa NEXAWAY MARKET, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 545,38 euros, más el 10% de la misma
en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0166-21
del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al
modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada

BOCM-20210611-94

FALLO