Madrid número 15 (BOCM-20210611-115)
Procedimiento 1141/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1141/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. DANIEL GUTIÉRREZ BERMEJO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL SL y ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES
CONCURSALES SLP sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por D. DANIEL GUTIERREZ BERMEJO con NIF
XXXXXXX frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL
SL con CIF XXXXXXX y la administración concursal ACCOUNT CONTROLIUS Y
AEQUIETAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, condenando a la demandada a abonar al actor el importe de 4.913,01 euros brutos.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado social 15 de
Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando
como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-60-1141-20.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asegu-

BOCM-20210611-115

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.