Venturada (BOCM-20210611-70)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

VENTURADA
PERSONAL

El Pleno del Ayuntamiento de Venturada, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2021,
acordó aprobar expresa y formalmente el acuerdo suscrito en la Mesa de Negociación del
personal funcionario del Ayuntamiento de Venturada de fecha 25 de enero de 2021, por el
que se modifica el Pacto de Policía en vigor (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 168/2020, de 13 de julio), que regula las condiciones de trabajo de la Policía Local, en los términos que constan en el expediente de su razón (modificación del artículo 9,
“Turnos y horarios de trabajo”) y cuyo texto íntegro de la modificación se publica, a excepción de los turnos y cuadrantes de servicio, que por razones de seguridad en la prestación
de los servicios tienen carácter interno.
El artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece
que para la validez y la eficacia de los acuerdo adoptados en la Mesa de Negociación será
necesaria su aprobación expresa por el órgano de Gobierno de la Administración Pública
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación en el
ámbito de la Administración Local.
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:
Turnos y horarios de trabajo.—La jornada de trabajo establecida en cómputo anual
será la misma que la establecida para el resto de funcionarios del Ayuntamiento de Venturada, teniéndose en cuenta el carácter de Servicio Especial y Permanente que tiene la Policía Local, y sus especiales condiciones horarias y de trabajo en el cuadrante anual, aplicándose unos coeficientes correctores en el horario de trabajo que permiten determinar que
queden asignadas las horas anuales para todos los agentes sin distinción de cuadrantes particulares.
Por el carácter de Servicio Especial y Permanente que tiene la Policía Local se establece el siguiente sistema de turnos de trabajo distribuidos de la siguiente manera:
9.1. Jornada y horario del personal destinado a servicios administrativos y de apoyo
a la Jefatura:
— Afecta al personal integrado en el Servicio Administrativo y de Apoyo a la Jefatura de Policía Local, que será designado por el jefe inmediato del Cuerpo, según lo
dispuesto en el artículo 19.b) del Decreto 112/1993, de 28 de octubre.
— La cadencia será de cinco días trabajados, de lunes a viernes, y dos días libres sábado y domingo, en horario de 08:00 h a 15:30 horas (7 horas y 30 minutos diarios). En esta cadencia de trabajo se aplicarán los festivos nacionales, autonómicos, locales y período vacacional igual que el resto de los trabajadores
municipales.
9.2. Jornada y horario del personal destinado a servicio polivalentes: afecta al personal integrado en el Servicio Polivalente, que será designado por el jefe inmediato del Cuerpo, según lo dispuesto en el artículo 19.b) del Decreto 112/1993, de 28 de octubre.
Períodos de descanso establecidos: los turnos de descanso serán establecidos acorde a
los de trabajo de la semana anterior, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de
la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, los períodos de descanso serán establecidos de tal manera que porcentualmente se disfrutarán en igualdad en cuanto a las jornadas
de trabajo continuadas que se realicen. No siendo nunca inferiores a siete días.

BOCM-20210611-70

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE POLICIA LOCAL