D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210611-27)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro y en la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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zo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el Convenio.
Se deberá tener en cuenta lo previsto en relación con el incumplimiento por parte
de la Federación en la cláusula séptima.
En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse
la indemnización de los perjuicios causados, que deben quedar suficientemente
acreditados.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.
Decimotercera
Publicidad
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de
manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en
todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio
de difusión y durante el período de vigencia de este Convenio.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20210611-27

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y el artículo 7, letras a) y c), del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 2 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García
Martín.—Por la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, José Luis Valcárcel
Robles.