D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210611-27)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro y en la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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Séptima
Responsabilidades
La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones
que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de las instalaciones que no
fueran directamente imputables a ella.
El papel de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la cesión puntual de los espacios e instalaciones deportivas, según el detalle del Anexo, para la
celebración de los campus de la Federación, eximiéndose de toda responsabilidad derivada
de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.
Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad, sin que
puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por aquella, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.
La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción
del presente Convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las
instalaciones a fines distintos de los previstos en el Convenio o el no mantenimiento de las
instalaciones.
La Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor
de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos que se pudieran producir por parte de la Federación.
Octava
1. Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así
como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales se podrá consultar en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del Convenio.
Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias
para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo
que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo
destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

BOCM-20210611-27

Protección de datos de carácter personal