C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
Pág. 95
CONCEPTOS COMUNES PARA PERSONAL DE PUNTO DE VENTA Y PERSONAL DE OFICINA
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (EN EUROS)
AÑO 2019
ANTIGÜEDAD
(15 PAGAS)
TOTAL
ANUAL
36
540
ANTIGÜEDAD
(15 PAGAS)
TOTAL
ANUAL
Complemento antigüedad por cuatrienio
AÑO 2020
Complemento antigüedad por cuatrienio
36,29
544,32
PLUS DE NOCTURNIDAD (EN EUROS)
AÑO 2020
GRUPO
PROFESIONAL
PRECIO HORA
NOCTURNA
I
2,22
II
1,92
III
1,81
IV- A
1,81
IV - B
1,81
V
1,81
Ayuda Manutención: todos los trabajadores de establecimientos de hostelería tendrán derecho a una consumición no alcohólica (agua, café, té, refresco) y a un producto de bollería o
bocadillo los días en que estén prestando servicios. En su lugar, la empresa podrá optar por
abonar una ayuda económica extrasalarial en concepto de "ayuda manutención" de 3,9 Euros
brutos / día laboral, equivalentes a 960 Euros anuales, que podrán prorratearse en 12 pagas.
Ayuda vestimenta: todos los trabajadores de establecimientos de moda tendrán derecho a
una ayuda de vestuario de 200 Euros anuales para comprar productos de las tiendas de moda
de Madrid. Este importe es proporcional al tiempo de prestación de servicios del año, de forma
que la ayuda se reducirá proporcionalmente. Los trabajadores podrán recibir con efecto retroactivo la ayuda vestimenta del año 2019 en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este
convenio. Para el año 2020 y siguientes años los trabajadores recibirán la ayuda vestimenta en
el mes de diciembre del año en curso. Esta ayuda se establece como compensación a la especial imagen personal que se exige a los trabajadores de establecimientos de moda.
ANEXO II
CONDICIONES QUE REGULAN LA CONVERSION DE DERECHOS CONSOLIDADOS
POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE PLANTILLA DE TRAVEL RETAIL SAU
QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO COLECTIVO
SE RIGEN POR LAS CONDICIONES DE CONVENIO DE ORIGEN
Las condiciones disfrutadas a título personal se entienden como un todo, de modo que en
caso de opción por su mantenimiento no podrán reclamarse la aplicación de regímenes más
beneficiosos en aspectos concretos recogidos en este convenio.
Si se produjera el cambio de instalaciones de las oficinas centrales, sitas en la fecha de la
firma del presente Convenio en Avenida Valdelaparra 29, Alcobendas, o un cambio en el actual
acuerdo comercial que la empresa tiene con la mercantil arrendadora, la empresa se compromete a negociar de buena fe con la Representación Legal de los Trabajadores, medidas alternativas a los beneficios sociales que los trabajadores de las oficinas centrales actualmente tienen
con la suficiente antelación a que se produzca el cambio.
BOCM-20210611-17
Los trabajadores actuales de la empresa LAGARDÉRE TRAVEL RETAIL SAU (anteriormente
denominada AELIA RETAIL ESPAÑA SA) que han sido subrogados por la mercantil Sociedad
General española de Librería en el momento de la subrogación se regían por las condiciones de
convenio de empresa de Sociedad General española de Librería quedan vinculados por el presente convenio colectivo desde su fecha de efectividad. No obstante, se establece el principio de
respeto a las concretas condiciones más beneficiosas en su conjunto que pudieran venir disfrutando a título individual o colectivo.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
Pág. 95
CONCEPTOS COMUNES PARA PERSONAL DE PUNTO DE VENTA Y PERSONAL DE OFICINA
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (EN EUROS)
AÑO 2019
ANTIGÜEDAD
(15 PAGAS)
TOTAL
ANUAL
36
540
ANTIGÜEDAD
(15 PAGAS)
TOTAL
ANUAL
Complemento antigüedad por cuatrienio
AÑO 2020
Complemento antigüedad por cuatrienio
36,29
544,32
PLUS DE NOCTURNIDAD (EN EUROS)
AÑO 2020
GRUPO
PROFESIONAL
PRECIO HORA
NOCTURNA
I
2,22
II
1,92
III
1,81
IV- A
1,81
IV - B
1,81
V
1,81
Ayuda Manutención: todos los trabajadores de establecimientos de hostelería tendrán derecho a una consumición no alcohólica (agua, café, té, refresco) y a un producto de bollería o
bocadillo los días en que estén prestando servicios. En su lugar, la empresa podrá optar por
abonar una ayuda económica extrasalarial en concepto de "ayuda manutención" de 3,9 Euros
brutos / día laboral, equivalentes a 960 Euros anuales, que podrán prorratearse en 12 pagas.
Ayuda vestimenta: todos los trabajadores de establecimientos de moda tendrán derecho a
una ayuda de vestuario de 200 Euros anuales para comprar productos de las tiendas de moda
de Madrid. Este importe es proporcional al tiempo de prestación de servicios del año, de forma
que la ayuda se reducirá proporcionalmente. Los trabajadores podrán recibir con efecto retroactivo la ayuda vestimenta del año 2019 en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este
convenio. Para el año 2020 y siguientes años los trabajadores recibirán la ayuda vestimenta en
el mes de diciembre del año en curso. Esta ayuda se establece como compensación a la especial imagen personal que se exige a los trabajadores de establecimientos de moda.
ANEXO II
CONDICIONES QUE REGULAN LA CONVERSION DE DERECHOS CONSOLIDADOS
POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE PLANTILLA DE TRAVEL RETAIL SAU
QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO COLECTIVO
SE RIGEN POR LAS CONDICIONES DE CONVENIO DE ORIGEN
Las condiciones disfrutadas a título personal se entienden como un todo, de modo que en
caso de opción por su mantenimiento no podrán reclamarse la aplicación de regímenes más
beneficiosos en aspectos concretos recogidos en este convenio.
Si se produjera el cambio de instalaciones de las oficinas centrales, sitas en la fecha de la
firma del presente Convenio en Avenida Valdelaparra 29, Alcobendas, o un cambio en el actual
acuerdo comercial que la empresa tiene con la mercantil arrendadora, la empresa se compromete a negociar de buena fe con la Representación Legal de los Trabajadores, medidas alternativas a los beneficios sociales que los trabajadores de las oficinas centrales actualmente tienen
con la suficiente antelación a que se produzca el cambio.
BOCM-20210611-17
Los trabajadores actuales de la empresa LAGARDÉRE TRAVEL RETAIL SAU (anteriormente
denominada AELIA RETAIL ESPAÑA SA) que han sido subrogados por la mercantil Sociedad
General española de Librería en el momento de la subrogación se regían por las condiciones de
convenio de empresa de Sociedad General española de Librería quedan vinculados por el presente convenio colectivo desde su fecha de efectividad. No obstante, se establece el principio de
respeto a las concretas condiciones más beneficiosas en su conjunto que pudieran venir disfrutando a título individual o colectivo.