C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210611-21)
Adscripción centro universitario –  Orden 256/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa a la Universidad Camilo José Cela
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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— Máster Universitario en Orientación e Intervención Psicopedagógica.
— Máster Universitario en Tecnología Digital Aplicada a la Práctica Docente.
— Máster Universitario en Competencias Docentes Avanzadas.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo
1. La autorización para el inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas
requerirá en su momento el informe favorable del órgano externo de evaluación que esta
Administración determine y la posterior resolución del Consejo de Universidades por la que
se verifiquen los planes de estudio. Además, se comprobará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente e investigador y
aquellas relativas a las dotaciones e infraestructuras para la correcta impartición de la docencia y del ejercicio de la actividad investigadora, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
2. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Universidad Camilo José Cela podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la autorización del inicio de actividades del centro,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo. En la orden de autorización de inicio de actividades será donde quede establecido el
curso académico de inicio de la actividad.
3. La solicitud para el inicio de actividades del centro deberá presentarse en el plazo
de dos años a contar desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud,
o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la
caducidad de la presente autorización sobre la adscripción del centro.
Tercero
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, cuyo titular
es el Centro de Enseñanza e Investigación Educativa, S.L, se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Camilo José Cela y la entidad titular del
centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo
caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Cuarto
Sede del Centro
El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa tendrá su
sede en la Plaza de San Martín, número 4, de Madrid.
Quinto
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular
del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Camilo José Cela.
2. El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa tiene el
carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Camilo José Cela, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
3. El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa sólo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan

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Seguimiento y control del centro