Madrid (BOCM-20210610-114)
Sección Decimoctava. Procedimiento 79/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
114

MADRID
Sección Decimoctava
EDICTO

D. Eugenio Félix Ortega Ugena, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

(02/19.605/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210610-114

Certifica: Que en el recurso de apelación 79/2021, se ha dictado la resolución, cuyo
encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue: Sentencia número 131/2021. Tribunal que lo dicta: Ilma. Sra. presidenta Dña. Guadalupe de Jesús Sánchez, Ilmos. Sres. magistrados Dña. María de los Ángeles García Medina, D. Jesús Antonio Broto Cartagena. En Madrid a 21 de abril de 2021. La Sección Decimoctava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. expresados al margen, ha visto
en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6
de Fuenlabrada, seguidos entre partes: de una, como apelante demandante, SAREB, S. A.,
representado por el procurador Sr. Jiménez López; y de otra, como apelados demandados
no comparecidos declarados en rebeldía en primera instancia: Dña. Ana Belén Reina
Mora, D. Diego Omar Talantino e ignorados ocupantes de calle Leganés, número 25, de
Fuenlabrada, seguidos por el trámite de juicio verbal. Visto, siendo magistrado ponente el
Ilmo. Sr. Jesús Antonio Broto Cartagena. Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la defensa de la parte apelante contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada en los autos de juicio verbal de desahucio por precario con el número 198/2018 ante el Juzgado de primera instancia número 6 de
Fuenlabrada, revocando la citada sentencia y dictando otra en la que: 1. Declaramos que
los demandados ocupan la vivienda objeto del procedimiento sin título alguno y en situación de precario. 2. Declaramos haber lugar al desahucio en precario del inmueble indicado en la relación fáctica de la demanda. 3. Condenamos a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo
apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara de manera inmediata. 4. Y lo anterior,
con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas de primera instancia. Y
sin imposición de las costas causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en
su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 LEC y, también, en su caso, extraordinario por infracción
procesal en la forma prevista en la DF 16.o LEC en relación con el artículo 469 LEC. Así,
por esta nuestra sentencia, que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados y rubricados: Dña. Guadalupe de Jesús Sánchez,
Dña. María de los Ángeles García Medina y D. Jesús Antonio Broto Cartagena.
Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos, Dña. Ana Belén Reina Mora, D. Diego Omar Talantino e ignorados ocupantes de calle Leganés, número 25, de Fuenlabrada, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente edicto se entrega al procurador D. José Manuel Jiménez López para que
cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.
En Madrid, a 21 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia de la
Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena (firmado).