Madrid número 14 (BOCM-20210610-150)
Procedimiento 833/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 833/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA MARTIN FERNANDEZ frente a SILIMAR
LIMPIEZAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 191/2021
En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
FALLO
1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA.
MARÍA TERESA MARTÍN FERNÁNDEZ contra SILIMAR LIMPIEZAS S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 13-42020 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la
readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 13-52021, condenando al demandado a que abone a la demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (868,70 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de CUATRO MIL VEINTICINCO EUROS
CON CINCO CÉNTIMOS (4.025,05 euros), en concepto de salarios de tramitación, y ello
sin perjuicio del posible descuento en fase de ejecución de sentencia de los salarios que
haya podido percibir el actor en ese periodo como consecuencia de un nuevo empleo; y todo
ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA TERESA MARTÍN FERNÁNDEZ contra SILIMAR
LIMPIEZAS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad total
bruta de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (238,91 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple
manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0833-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20210610-150

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.