Madrid número 9 (BOCM-20210610-144)
Procedimiento 823/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 407

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

MADRID NÚMERO 9
EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María del Carmen Martín García, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 823/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de Dña. CONSUELO ZARZO TORREJON frente a URCON MULTISERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
JUZGADO DE LO SOCIAL N.o 9
AUTOS N.o DEMANDA: 823/2020
SENTENCIA N.o: 181/2021
En Madrid a once de mayo de dos mil veintiuno.
D..o Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social n.o9 de Madrid ha visto y oído
los presentes autos de procedimiento laboral n.o823/2020 seguidos entre las partes: de una
como demandante Dña. MARIA CONSUELO ZARZO TORREJON asistida por el Letrado D. Arturo Ortiz Hernández y de la otra como demandada URCON MULTISERVICIOS
S.L. que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. MARIA CONSUELO
ZARZO TORREJON frente a URCON MULTISERVICIOS S.L. debo CONDENAR Y
CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección
de ésta última, a que le indemnice con la suma de 3.692,97 euros y en caso de readmisión
con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de
la presente resolución, a razón de 23,15 euros/día; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.o 2
de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.o de cuenta de Consignaciones de
este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0823-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en

BOCM-20210610-144

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer
la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.