Madrid número 2 (BOCM-20210610-129)
Procedimiento 811/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 389

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 811/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JANNETH MENDOZA NIEVA frente a D./Dña. EDUARDO
VENDRELL LAGUNA, D./Dña. ELVIRA FRANCISCA DEL RÍO SISNIEGA y FONDO
DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Janneth Mendoza Nieva
contra la empresa D. EDUARDO VENDRELL LAGUNA, y, en consecuencia, declaro la
IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 31/03/2020 y condenando a la demandada a
estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 1.002,16 euros, condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la
de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la
notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Debo absolver y absuelvo a Dña Elvira Francisca del Río Sisniega de las pretensiones
que contra ella se dirigen.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar
la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso,
así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de
condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso.
El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de
Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92
0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500
0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año
con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del
recurso, al momento de anunciarlo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. EDUARDO
VENDRELL LAGUNA y D./Dña. ELVIRA FRANCISCA DEL RÍO SISNIEGA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20210610-129

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.