Madrid número 13 (BOCM-20210610-148)
Procedimiento 57/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 413

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 57/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTORIA MUNILLA GIMENEZ frente a D./Dña. JONATHAN ARIEL PUJADO y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA 174/21
En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 57/2021, sobre Despido, seguidos entre Dña. VICTORIA MUNILLA GIMENEZ, como
parte demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. Chico López, y D. JONATAH ARIEL PUJADO SERRANO, como parte demandada, que no compareció pese a
ser citado en legal forma.

Que estimando la demanda formulada por Dña. VICTORIA MUNILLA GIMENEZ,
frente a D. JONATAH ARIEL PUJADO SERRANO, debo declarar y DECLARO la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada a que, a su libre elección, readmita a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por
importe de 1.073,62 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La demandada deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la
notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-610054-21 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

BOCM-20210610-148

FALLO