Madrid número 6 (BOCM-20210610-138)
Procedimiento 467/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 467/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Laura ARIAS DIAZ frente a MANIPULADOS TEXTILES
VILLAVERDE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D.ª Laura Arias Díaz
contra Manipulados textiles Villaverde S.L. y en consecuencia

Condeno a Manipulados Textiles Villaverde S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D.ª Laura Arias Díaz la suma de 4.338,37
euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 16.510,5 euros desde el 19 de febrero de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 14 de mayo de 2021, a razón de 36,69 euros/día, con descuento de los
periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los
salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a Manipulados Textiles Villaverde S.L. a abonar a D.ª Laura Arias Díaz la
cantidad de 3.050,21 euros en concepto de nómina de diciembre a febrero, y saldo y finiquito, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0467-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y
hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico,
al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste
en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA- JUEZ
Dª. MARIA VICTORIA MUÑOZ GONZALEZ

BOCM-20210610-138

– Declaro improcedente el despido con efectos desde el 18 de febrero de 2020.
– Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (14 de mayo de 2021), y en consecuencia: