Madrid número 18 (BOCM-20210610-156)
Procedimiento 212/2021
2 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 424
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 212/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de Dña. MARIA GARAM, Dña. LETICIA GARCIA BARRIO, Dña. MARIA
TERESA TORRES ALVAREZ, Dña. EUGENIA ELIZABETH ARCOS DIAZ, Dña.
ALEXANDRA HERNANDEZ FARELO, Dña. VERA IORDACHE, Dña. PILAR RAMIREZ AGUDELO, Dña. ELENA SOGODEL y Dña. LAURA GARCIA BLAS frente a
JEMSOLROA SLL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por Dña. ALEXANDRA HERNANDEZ
FARELO, Dña. MARIA GARAM, Dña. EUGENIA ELIZABETH ARCOS DIAZ, Dña.
MARIA TERESA TORRES ALVAREZ, Dña. LETICIA GARCIA BARRIO, Dña. PILAR
RAMIREZ AGUDELO, Dña. VERA IORDACHE, Dña. LAURA GARCIA BLAS y Dña.
ELENA SOGODEL frente a JEMSOLROA SL, se declara improcedente el despido, Extinguida la Relación Laboral y se condena a la empresa JEMSOLROA SLL a abonar las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salarios, vacaciones y salarios de tramitación (desde 01 de enero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021):
INDEMNIZACIÓN
ALEXANDRA HERNANDEZ FARELO
SALARIOS Y
VACACIONES¹
SALARIOS
TRAMITACIÓN²
16.861,95 €
2.216,70 €
1.009,53 €
1.533,41 €
2.055,76 €
16.934,17 €
3.561,32 €
5.415,00 €
LAURA GARCIA BLAS
7.512,66 €
1.977,27 €
4.025,92 €
LETICIA GARCIA BARRIO
7.615,00 €
2.487,82 €
4.081,12 €
16.724,06 €
189,34 €
4.524,38 €
ELENA SOGODEL
EUGENIA E. ARCOS DIAZ
Mª TERESA TORRES ALVAREZ
MARIA GARAM
4.137,80 €
3.194,09 €
1.115,45 €
1.530,42 €
PILAR RAMIREZ AGUDELO
24.543,38 €
2.024,48 €
5.768,80 €
VERA IORDACHE
19.868,13 €
2.060,74 €
4.081,12 €
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-61-0212-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20210610-156
¹ Procede el 3,33% de interés por mora por las cantidades de salarios y vacaciones.
² Como salarios de tramitación desde 1 de enero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021. Respecto a los salarios de tramitación, la empresa descontará los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario
declarado probado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 424
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 212/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de Dña. MARIA GARAM, Dña. LETICIA GARCIA BARRIO, Dña. MARIA
TERESA TORRES ALVAREZ, Dña. EUGENIA ELIZABETH ARCOS DIAZ, Dña.
ALEXANDRA HERNANDEZ FARELO, Dña. VERA IORDACHE, Dña. PILAR RAMIREZ AGUDELO, Dña. ELENA SOGODEL y Dña. LAURA GARCIA BLAS frente a
JEMSOLROA SLL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por Dña. ALEXANDRA HERNANDEZ
FARELO, Dña. MARIA GARAM, Dña. EUGENIA ELIZABETH ARCOS DIAZ, Dña.
MARIA TERESA TORRES ALVAREZ, Dña. LETICIA GARCIA BARRIO, Dña. PILAR
RAMIREZ AGUDELO, Dña. VERA IORDACHE, Dña. LAURA GARCIA BLAS y Dña.
ELENA SOGODEL frente a JEMSOLROA SL, se declara improcedente el despido, Extinguida la Relación Laboral y se condena a la empresa JEMSOLROA SLL a abonar las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salarios, vacaciones y salarios de tramitación (desde 01 de enero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021):
INDEMNIZACIÓN
ALEXANDRA HERNANDEZ FARELO
SALARIOS Y
VACACIONES¹
SALARIOS
TRAMITACIÓN²
16.861,95 €
2.216,70 €
1.009,53 €
1.533,41 €
2.055,76 €
16.934,17 €
3.561,32 €
5.415,00 €
LAURA GARCIA BLAS
7.512,66 €
1.977,27 €
4.025,92 €
LETICIA GARCIA BARRIO
7.615,00 €
2.487,82 €
4.081,12 €
16.724,06 €
189,34 €
4.524,38 €
ELENA SOGODEL
EUGENIA E. ARCOS DIAZ
Mª TERESA TORRES ALVAREZ
MARIA GARAM
4.137,80 €
3.194,09 €
1.115,45 €
1.530,42 €
PILAR RAMIREZ AGUDELO
24.543,38 €
2.024,48 €
5.768,80 €
VERA IORDACHE
19.868,13 €
2.060,74 €
4.081,12 €
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-61-0212-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20210610-156
¹ Procede el 3,33% de interés por mora por las cantidades de salarios y vacaciones.
² Como salarios de tramitación desde 1 de enero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021. Respecto a los salarios de tramitación, la empresa descontará los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario
declarado probado.