Madrid numero 2 (BOCM-20210610-131)
Procedimiento 164/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 392

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 164/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUSTAVO PRATS IGLESIAS frente a FOGASA,
ACCOUNT CONTROLIUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES
SLPy DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos nº 164/2021, a instancia de
D./Dña. GUSTAVO PRATS IGLESIAS, frente a FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO
DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROLIUS&AEQUITAS
ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, sobre Resolución contrato, con entrada en
fecha 10/02/2021.
SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, se siguen autos nº 457/2021,
a instancia de GUSTAVO PRATS IGLESIAS frente a ACCOUNT, DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL sobre Despido,
TERCERO.- Habiendo tenido entrada oficio en fecha 25/05/2021 por el juzgado
Social Nº 32 en los autos nº 164/2021 adjuntando copia de demanda a los efectos del artículo 26.3 y 32 LRJS sobre acumulación de los procedimientos referidos.

PRIMERO.- Como dispone el artículo 32.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna
de las causas previstas en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado
que conoce del asunto.
SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la
norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de
acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.
TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los
autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una
sola resolución todas las cuestiones planteadas.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la acumulación a los presentes autos nº 164/2021, del/de los que se sigue/n
en el/los 32 de Madrid, con el/los números 457/2021 discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
Constando señalado para los actos de conciliación y juicio para el día 23/06/2021 a
las 12:40 horas.

BOCM-20210610-131

FUNDAMENTOS JURIDICOS