Madrid número 39 (BOCM-20210610-183)
Procedimiento 134/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO NÚMERO 134/2021 PROMOVIDO POR DOÑA MARÍA JOSÉ BOLAÑOS
PORRERO SOBRE DESPIDO.
PERSONA QUE SE CITA
SPOLUZ DESIGN CENTER, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA
EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DOÑA MARÍA JOSÉ BOLAÑOS PORRERO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3,
PLANTA DÉCIMA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 10.1, UBICADA EN LA PLANTA DÉCIMA, EL DÍA 14/02/2022, A LAS 10:20 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 11 de mayo de 2021.
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.965/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210610-183

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.