Madrid número 7 (BOCM-20210610-143)
Procedimiento 100/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 100/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIELE GIUSTO frente a CHAO OCIO Y EVENTOS S.L.
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaría de este juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo Social,
debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente
haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones
de este Juzgado Banco de Santander, calle de Princesa 3, nº 2505/0000/65 010021 la suma
de 300 euros así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la
consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHAO OCIO Y EVENTOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210610-143

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.911/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791