C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-27)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1503/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión de becas para el estudio de programas de segunda oportunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1503/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión de
becas para el estudio de programas de segunda oportunidad.

La Consejería de Educación y Juventud es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, siguiendo lo dispuesto en el
Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
El desempleo juvenil constituye uno de los problemas más importantes de la sociedad
española y cada una de las instituciones públicas debe abordarlo en la medida de sus posibilidades. Por ello, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de
Garantía Juvenil, que incluye un catálogo de actuaciones que deben ser desarrolladas por los
organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El problema del desempleo afecta de una forma muy negativa a los jóvenes y en especial a los menores de 30 años.
Según la Encuesta de Población Activa, en el año 2013 había 931.500 jóvenes de 16 a 24
años en situación de desempleo, de los cuales 833.200 se encontraban no ocupados y no estaban recibiendo educación ni formación, por lo que se incluyen en la categoría definida a
nivel europeo de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 no ocupados ni integrados en
los sistemas de educación o formación. Por otro lado, en relación a los jóvenes entre 24 y 30
años, la tasa de desempleo se situó en 29,77 puntos, de acuerdo con los datos de le Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014. Con el objetivo, por un lado, de dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes susceptibles de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro, para evitar cualquier posible incertidumbre relativa a
la publicación periódica de la tasa de desempleo del colectivo de jóvenes entre 25 y 29 años,
la disposición final primera del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica los artículos 88, 97, 98.5, 101.4 y 112 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Esta situación puede producir una grave desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo. Además, una de las características fundamentales de este grupo de jóvenes es su bajo nivel de cualificación, de tal manera que un 21 por 100 no ha completado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). Se observa también que hay una
relación clara entre las tasas de abandono escolar y el número de jóvenes no ocupados ni
integrados en los sistemas de educación o formación, además de la correlación entre niveles menores de renta y niveles más elevados de abandono escolar.
Por otra parte, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 menciona entre las principales causas del desempleo juvenil en España la escasa empleabilidad de
los jóvenes, que han abandonado prematuramente los estudios sin concluir la educación
formal.
El 28 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud
y Consumo (EPSCO) acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo el 22 de abril de 2013. El objetivo de la Garantía Juvenil es
garantizar que todos los jóvenes menores de 30 años reciban una buena oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
Como respuesta a esta Recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Mediante el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ha regulado el régimen general del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios
del mismo. Además, el Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situa-

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