Torres de la Alameda (BOCM-20210610-104)
Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 359

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104

TORRES DE LA ALAMEDA

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de mayo de 2021, se han aprobado la retribución de dedicación parcial de la Concejalía de Bienestar Comunitario y Deportes, con el siguiente texto:
Primero.—Determinar que el cargo de concejal-delegado de Bienestar Comunitario y
Deportes realizará, a partir del día siguiente de la adopción de este acuerdo, sus funciones
en régimen de dedicación parcial, dado el cambio de las circunstancias personales del señor don Antonio Cercas Bravo, surgido con posterioridad al acuerdo adoptado por el Pleno
Municipal en fecha 27 de junio de 2019, que le permiten una especial dedicación a las funciones que tiene atribuidas, que hacen necesario el cambio del sistema de compensación del
citado miembro de la Corporación por las funciones que realiza, debiendo pasar a dedicación parcial.
Segundo.—Modificar el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de junio de 2019, por el cual se determinaron los cargos de dedicación exclusiva, parcial e indemnizaciones, del mandato Corporativo 2019-2023, para incorporar la dedicación parcial del concejal-delegado de Bienestar Comunitario y Deportes.
Tercero.—Determinar que podrá desempeñarse en régimen de dedicación parcial y,
por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo
las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:
— Concejalía de Bienestar Comunitario y Deportes: 16.000,00 euros brutos/anuales.
Cuarto.—Determinar que el nombramiento de un miembro de la Corporación para el
indicado cargo implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o
privadas que haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los
márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho
nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se dará cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación parcial del concejal designado para dicho puesto, siendo efectiva esta dedicación parcial a partir del día siguiente de la adopción de este acuerdo.
Quinto.—Determinar que el régimen de dedicación mínima a las tareas municipales
por el concejal de Bienestar Comunitario y Deportes, con dedicación parcial, será la presencia en el Ayuntamiento del 53,33 por 100 de la jornada, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
Sexto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al el concejal de
Bienestar Comunitario y Deportes, que desempeñará a partir de ahora el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación parcial, y en tal concepto de parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, a partir del día siguiente de la
adopción de este acuerdo.
Séptimo.—Asimilar el régimen de los concejales que desempeñen su cargo con dedicación exclusiva y parcial, en cuanto a vacaciones, licencias, permisos, condiciones económicas o derechos sociales, así como en cuanto al resto de derechos y obligaciones que se deriven del Convenio de Personal vigente en el Ayuntamiento, con las especialidades inherentes
al cargo, al régimen aplicable al personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Octavo.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990, y de ser preciso,
las necesarias modificaciones de créditos al presupuesto general en vigor, para poder habilitar las partidas correspondientes del Estado de Gastos y hacer frente a las obligaciones que
del anterior acuerdo se derivan.
Noveno.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

BOCM-20210610-104

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO