Madrid número 13 (BOCM-20210610-147)
Ejecución 92/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 411

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. CARMEN CABRERA DELGADO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, EN SUSTITUCIÓN.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 92/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LILIANA JAMILETH AMADOR RODRIGUEZ frente a ARGENSA HOSTELERA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
Dña. LILIANA JAMILETH AMADOR RODRIGUEZ, frente a la demandada ARGENSA
HOSTELERA SL, parte ejecutada, por un principal de 2.080,73 euros (1.468,12 euros de
indemnización más 541,28 euros de cantidad más 71,33 euros de interés por mora),
más 104,03 euros y 208,07 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2511-0000-64-0092-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contienen la siguiente parte
dispositiva:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de ARGENSA HOSTELERA SL a favor del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para
cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por
requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2511-0000-64-0092-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

BOCM-20210610-147

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: